Rock y censura en el pais Vasco

El pasado día 6 de febrero, conocimos por diversos medios de comunicación la noticia de que el grupo de rock “Al Rojo Vivo” (Madrid, 1987) había sufrido la supresión del concierto que tenía pensado dar en la Sala Arrubio de Elorrio (Vizcaya), después de recibir la amenaza de diversos grupos de la izquierda abertzale. El consistorio gobernado por el alcalde Niko Moreno (presentado por las listas de la ilegalizada ANV) desmintió que ellos tuvieran nada que ver con la repentina supresión del mismo, anunciado de modo abrupto por los responsables de la sala de conciertos. El grupo de rock duro y heavy metal ha sido acusado por diversas organizaciones abertzales de hacer apología del Rey de España, de la unión indivisible de la nación española e incluso del colonialismo de Cristobal Colón y los asesinatos de los GAL.

Lo cierto es que todo empezó cuando Leire Beaskoetxea (del ilegalizado PCTV), concejala de cultura del consistorio, exigió a las autoridades la cancelación del concierto de este “grupo pro-españolista” o en su defecto, que la Ertzaintza asistiera al concierto y emitiera un informe policial de lo allí ocurrido. A partir de ese momento, el ambiente se enrareció y diversos grupos de la izquierda abertzale y la “kale borroka” amenazaron a la sala con actos de violencia organizada. Ante este panorama, la Sala Arrubio, en un comunicado oficial, confesó no poder hacerse cargo de la seguridad de los integrantes del grupo. El también concejal del ayuntamiento Raúl García, del PP, admitía que era increíble que esto pudiese ocurrir actualmente en un Estado de Derecho.....Derecho, Derecho, Derecho, Derecho1......¿Derechas?

Ahora, imagínese el apreciado lector, que todo lo leído anteriormente es falso. O mejor no, imagínese que los sujetos y los lugares son falsos, pero no los hechos. Un error producto del descuido o quizás de un desvergonzado juego de manos del autor que le escribe. Imagínese, que el citado grupo que ha sufrido la censura y el acoso no se llama “Al Rojo Vivo”, sino “Su Ta Gar”. Imagínese por un momento que el grupo no es de Valladolid sino de Eibar (Guipúzcoa), y que el lugar donde iba a dar su concierto (por cuarta vez en su carrera) era Hospitalet 2 (Catalunya), no Elorrio. Pues si logra imaginarse todo esto, habrá aterrizado justo en el espinoso escenario de lo real. Habrá pasado de la ciencia ficción de los dos primeros párrafos del presente artículo, a la realidad más cruenta de lo que viene a continuación. Abróchese el cinturón para el aterrizaje, que suele ser convulso...

Los hechos acontecieron tal cual se dictó al principio, sólo que en la localidad catalana no gobierna nadie presentado por las listas de ANV, sino de un partido que no ha sido ilegalizado todavía, pese a no sólo no condenar sino apoyar la violencia de la Primera Guerra del Golfo o los bombardeos de la OTAN sobre la ex-Yugoslavia, de nombre: PSOE. Por otra parte, las presiones al grupo, con informe policial de la Guardia Civil incluido, no fueron amenaza de ninguna dirigente “radical” abertzale, sino de Juan Carlos del Río, portavoz del PP en el ayuntamiento de l'Hospitalet., partido que no sólo no condenó sino que apoyó la violencia genocida e imperialista de la Guerra de Iraq (más de un millón de muertos civiles) por poner un sencillo ejemplo, tampoco ilegalizado hasta el día de hoy (a la espera de la sentencia del Tribunal Supremo3 ).

El grupo de rock Su Ta Gar viene sufriendo la censura no sólo en diversas partes de España, sino incluso en su propia tierra (Euskadi/Euskal Herria). Sus letras en euskera hablan de todo lo que les preocupa a sus miembros: el amor, la soledad, la amistad, la fugacidad o la intensidad del sentirse vivo. Por supuesto son un grupo comprometido, no de “Los 40 Principales”, su ideología es de izquierda abertzale, y no sólo hablan del conflicto vasco (sin hacer jamás apología de ningún terrorismo), sino también de la aculturación promovida por los medios de comunicación y las tecnologías, la adicción a las drogas , la devastación de las guerras y las torturas internacionales de Guantánamo por poner un ejemplo (caso de su último disco en estudio: “Jainko hilen Uhartean” (2006)). En cambio, algunas organizaciones como la Asociación Víctimas del Terrorismo (de ideología conservadora) les han atacado recriminándoles que sus letras hacen apología del terrorismo (cosa que también dicen de Fermín Muguruza, Banda Bassotti y S.A) Por supuesto, la censura la viven en ayuntamientos gobernados por los citados partidos mayoritarios y autodenominados “demócratas”, todavía no ilegalizados a pesar de ser más que sospechosos de incumplir diversos puntos del artículo 9 de su Ley de Partidos 4.

¿Qué democracia es ésta que nos venden, que un grupo no puede cantar en vasco y tener la ideología que quiera? ¿Por qué esta particular “caza de brujas” ante todo lo que huela a izquierda abertzale? ¿Qué les pasa a estos señores que ya no hacen caso ni a la Constitución que ellos mismos crearon y votaron? Porque en ella, en concreto en su artículo número 16.2, dice: “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”. Entonces, ¿por qué se obliga a la izquierda abertzale a condenar nada? ¿Condena el PP o el PSOE las guerras que apoyaron estando en el gobierno? ¿El Tribunal Supremo encausa a sus miembros, los ilegaliza y los persigue como “perros apestados” prohibiendo cualquier organización política o cultural donde participaran? ¿Qué ocurre aquí? ¿Dónde está la trampa?

La trampa se llama capitalismo y es el verdadero juego al que nos obligan a jugar. No su bonito disfraz llamado democracia, que cada vez menos se creen. Lo que pasa aquí es bien sencillo, es lo que ha ocurrido en la historia del capitalismo una y otra vez, incluso más allá, desde que existe la sociedad de clases, desde que existe la desigualdad legalizada. Básicamente se trata de la historia de imponer la hegemonía cultural e ideológica de la nación imperialista opresora para asegurar su influencia y control económico en el pueblo sometido.

¿Qué ocurre en el Reino de España entonces? Sencillo, el Reino peninsular es un estado capitalista, con un sistema político no democrático, donde una familia, de apellido Borbón, se agencia casi ininterrumpida mente desde 1714, en régimen de monopolio hereditario, la jefatura del Estado. A su vez, España también es un estado semicolonial de EUA y de varias potencias europeas (mediante, por ejemplo, las políticas comunitarias de la Unión Europea), pero por otra parte, cumple el rol de imperialista en Latinoamérica, y en algunas zonas de África, etc. Además España es un Estado sin unidad nacional, basado en una ideología que en muchos lugares del mismo no se termina de imponer: el españolismo (castellanismo imperialista de las élites burguesas dominantes). No se impone en la izquierda por los vestigios muy presentes de franquismo que imperan en ella y por el sistema no democrático que la enarbola (monarquía). El españolismo, tampoco logra imponerse en diversas partes del Reino, en particular en Cataluña y con especial fuerza contestataria en Euskadi. Tampoco cuaja mucho en el País Valencià, Galiza y Andalucía. Pero es en Euskadi donde siempre ha tenido una contestación más fuerte e intensa, y no estoy hablando de la violencia de ETA, sino de la resistencia civil del pueblo vasco. No en vano, fue allí donde la Constitución fruto del acuerdo de los sectores reformistas franquistas y los moderados de izquierda, fue mayormente contestada, siendo únicamente aprobada por un 30,86 % del pueblo vasco 5.

Lo cierto es que el llamado “conflicto vasco” se prolonga en el tiempo. Las fuerzas revolucionarias vascas no entran por el sendero reformista al que sí decidió incurrir el PCE en todo el Estado. ETA sigue matando y gran parte del entorno abertzale se niega a condenar estos asesinatos, ya que dicen que condenar no tiene sentido si el Estado, a su vez, no condena la tortura a ciudadanos vascos “sospechosos de terrorismo”que le imputan, entre otros, Amnistía Internacional año tras año 6 . El Reino y sus particulares mandarines (medios del capital, servicios secretos, jueces del régimen, diferentes fuerzas armadas del Estado, etc) continúan asimilando interesadamente el “no condenar” con el “apoyar” e incluso, por roce conceptual, con el “ser terrorista” (capítulo aparte merece el nuevo vocablo de moda utilizado por los acólitos del Estado de Derechas en sus juicios teleológicos: “ETA-Batasuna”, el cual hace una asimilación total entre una organización política pacífica y una organización secreta armada).

Pero lo más grave de todo, es que esto ocurre casi sin resistencia de la izquierda estatal. Quitando los grupos anticapitalistas de carácter extraparlamentario que sí tienen una posición más combativa respecto a la aplicación de algunos aspectos clásicos del Estado de Excepción en Euskadi, y en particular con la Ley de Partidos Políticos 7 (2002) lo cierto es que tanto PCE como IU, o al menos sus dirigentes, siguen optando por una oposición “de boquilla” a esta ley, tan “efectiva” como la campaña anual de UNICEF contra el hambre en el mundo.

Hablando de organismos suaves de la ONU, ¿Se enteraron del relator de la misma que recientemente “les cantó las cuarenta” a las autoridades españolas diciendo que muchas de las actuaciones referentes a la ilegalización de partidos y organizaciones en el País Vasco tenían una cobertura legal más que dudosa y no asimilable por el Derecho Internacional? 8. Cuando un organismo tan “radical” como la ONU dice eso de España, más de uno piensa que ha vuelto con la máquina del tiempo a los escenarios de “Cuéntame cómo pasó”...

Pongámonos un poco más serios si cabe, y más profundos. Atrevámonos valientemente a responder la pregunta del millón o intentemos aventurarnos a hacerlo lanzando una hipótesis muy verosímil...Que quede claro al lector que desgraciadamente, no poseo contactos en el Ministerio de Interior ni en el CNI, por tanto lo que sigue es pura especulación académica y política para establecer modelos que, si se prueban válidos, nos sirvan para comprender un poco mejor la realidad. Dejo a juicio del lector, del decurso de los acontecimiento que vendrán y del análisis más completo de los pasados, el crédito que pueda tener la siguiente hipótesis...Pero primero, las preguntas: ¿Por qué el estado monárquico asimila al entorno abertzale con ETA cuando saben que no es lo mismo y que no es lo mismo “no condenar” que “actuar” o “ejecutar”? ¿Qué espera sacar de ello? ¿Por qué la coalición electoral única del Reino, el PPSOE, tuvo que inventarse una nueva ley en el 2002 para conseguir los objetivos que con sus propias leyes burguesas anteriores no podía realizar?

Pues verán, resulta que cuando ETA anunció la tregua del 19 de septiembre de 1998, un mes después, en las elecciones al Parlamento Vasco, los abertzales de Herri Batasuna consiguieron aumentar sus votos de 166.147 papeletas a 224.001 9. O lo que es lo mismo, aumentaron un 34,82 %, su porcentaje de voto, el mayor aumento electoral de su historia. En ese momento saltaron todas las alarmas del Reino y se puso en marcha la maquinaria para eliminar “democráticamente” a los abertzales. La ecuación a la que llegaron los guardianes del sistema era bien sencilla: si ETA dejaba de matar, los abertzales lejos de mermar sus fuerzas en la sociedad vasca, las aumentaban.

El silencio de las pistolas daba fuerza renovada a su discurso de socialismo y autodeterminación. Lo hacía calar mejor en personas vascas que compartían sus objetivos pero detestaban los crímenes de ETA. El ruído de las alarmas era ensordecedor en todos y cada uno de los palacios del Reino. Su nueva aristocracia post-franquista y post-felipista se hallaba ciertamente muy agitada. En un lugar del Reino (Euskadi), la democracia, ya no les servía suficientemente para sus intereses de asimilación cultural y económica. Los abertzales habían resistido valiéntemente a todo tipo de hostigamiento, persecución estatal e incluso al flaco favor que les hacía ETA con su particular “publicidad” de sangre y tiros en la nuca. Si se callaban las pistolas, incluso bajo la democracia representativa de la monarquía, sus fuerzas aumentaban. Además, muchos en el entorno abertzale, como Otegui, se venían desmarcando desde hace años de la línea de apoyo acrítico del proceder de ETA, apostando claramente por la paz y el fin de la violencia. No compartiendo en absoluto los métodos terroristas de ésta. En esa línea cabría recordar ciertas afirmaciones de Otegui cuando dijo “HB no da cobertura a la kale borroka” o afirmó “reconozco que la mayoría de los vascos no comparten la lucha armada de ETA” 10. La desvinculación que se quería marcar con los métodos de ETA estaba clara.

En cuanto al aspecto ideológico, la izquierda abertzale tenía (como siempre tuvo) un discurso revolucionario de ruptura con el Estado, republicano, socialista e independentista. Un discurso muy atractivo no sólo para sus clásicos militantes sino para toda la juventud anticapitalista y alterglobalizadora nacida durante la orgía neoliberal que nos ha llevado hasta en el escenario de crisis mundial actual. Además, no era un partido solamente de discursos. Donde estaba y no gobernaba boicoteaba las instituciones, su nivel de coherencia con las ideas que decía defender era grande en su praxis municipal y parte de la población vasca así lo compartía. Su apoyo a las luchas revolucionarias de diversos pueblos del mundo (Cuba, Palestina, etc), su solidaridad internacional y su discurso anticapitalista resonaba poderosamente entre la juventud crítica vasca, ello junto a sus redes de apoyo a la cultura euskalduna, su militancia fiel, su fortaleza económica y organizativa, etc. Eran un peligro indudable para el Reino. A pesar de ser pocos, numéricamente hablando dentro del Estado, su ejemplo era un desafío para las fuerzas del “status quo”. Del mismo modo que Estados Unidos no ha podido nunca permitir que una pequeña isla como Cuba siguiera con su ejemplo desafiando las órdenes imperiales a unos pocos kilómetros de sus costas, y la ha intentado boicotear por todos los medios posibles; el Reino de España no podía permitir ese ejemplo de los “galos” de la izquierda abertzale. Los ejemplos mientras viven son susceptibles de ser imitados en otros lugares. ¡Y encima, la paz les potenciaba!, ¡Incluso mediante la democracia borbónica!

Al margen de los errores que haya tenido la izquierda abertzale (que los ha tenido) y de estar o no de acuerdo con sus objetivos políticos, lo cierto es que tenían una credibilidad entre la población de izquierdas de Euskadi que en cuanto las pistolas de ETA callaron para dar oportunidad a la paz, emergió con una fuerza realmente preocupante para aquella élite a la que el estado actual de cosas siempre les ha ido de maravilla. Justo esa élite que nunca necesitó jugarse la vida por culpa de la ideología de otros y la ceguera de unos encapuchados. Justo esa élite que nunca tuvo que pedir escolta, porque ETA no podía ni rozarla y guardaespaldas le sobraban, sin financiación pública de por medio. Como siempre, las cobayas fueron otros.

Posteriormente, visto el susto de las urnas, el Reino intentó dividir a los abertzales con la escisión de Aralar, como ello no fue suficiente, se siguió con el camino de la ilegalización, y así cada vez más duro hasta la fecha. El Estado sigue con su estrategia de hacer mayoritario el sector abertzale reformista, de auparlo al poder dentro de la izquierda abertzale a base de las presiones externas, asimilarlo al régimen como hizo con el PCE de Carillo o Aralar de Zabaleta. Mientras esto no ocurra, y no ocurrirá ni a corto ni a medio plazo, la estrategia es clara: mano dura con todo lo que sea abertzale.

Si la izquierda estatal parlamentaria y mayoritaria (no en el Congreso de los Diputados claro está), o sea IU y el PCE, siguen sin prestar suficiente apoyo y lucha a esta causa que nos afecta a todos en tanto que demócratas (de verdad, no de postín), llegará el día que vendrán a por nosotros a nuestras casas y ya no quedará nadie para ayudarnos. O la izquierda estatal, parlamentaria y no parlamentaria, hace mucha pedagogía al respecto, con valentía y la fuerza de la razón, o seguiremos precipitándonos por la corriente cada vez menos encubierta del fascismo que viene. Éste, subirá cada día más, porque el capitalismo, la auténtica base de nuestro sistema socioeconómico, hará saltar el barniz democrático en cuando le moleste para respirar. Y ya está dando serios avisos de no tener mucho aliento.

Los “regalos” del mañana. lo que nos viene encima si no lo evitamos: jornadas de trabajo del siglo XIX por ley , jubilaciones para cuando estemos medio muertos, limitaciones de derecho a las huelgas, persecución del pensamiento crítico, fortalecimiento del bipartidismo frente a los “extremistas”, más dosis de fascismo cultural televisivo y en general, aumento de la criminalización dialéctica y/o legal a los que se atrevan a disentir, incluso pacíficamente.

Para acabar y que no quede ninguna duda sobre mi posición: Si un miembro de Batasuna, del PSOE, de Democracia 3 Millones, del PP o de Izquierda Unida, colabora con una organización terrorista y se demuestra con pruebas fehacientes que ha participado en algún asesinato, por supuesto debe ir (él sólo) a la cárcel. Y si casi todo la cúpula directiva de Batasuna, del PSOE, de Democracia 3 Millones, del PP o de Izquierda Unida colaboran con una organización terrorista y con el asesinato de personas, quiero que casi toda la cúpula directiva de Batasuna, del PSOE, de Democracia 3 Millones, del PP o de Izquierda Unida vayan a la cárcel. Es más, lo exijo como ciudadano. También si están corruptos o estafan al erario público, por cierto. Pero no podemos saltarnos la presunción de inocencia en el Estado de Derecho (si es que aspiramos a serlo algún día). Lo que jamás querré ni apoyaré por afirmación u omisión es que se ilegalicen los partidos políticos. Que los ciudadanos de cualquier ideología no tengan derecho a ejercer su voto al partido que defienda sus ideas porque entre sus filas haya algún criminal, o porque una organización terrorista diga (repito “diga”) defender esos mismos ideales, me parece radicalmente antidemocrático. (¿Qué pasaría si apareciese ahora una organización terrorista que dijera luchar por el Socialismo del Siglo XXI matando empresarios?, ¿Qué ocurriría por ejemplo con Izquierda Unida o el PCE?, ¿Qué pasaría con sus miembros que trabajan pacífica y teóricamente para ese mismo fin de alcanzar una sociedad más justa?). Porque, si aplicamos la misma Ley de Partidos, con la misma rigurosidad a todos los grupos políticos del arco parlamentario como la aplican con la izquierda abertzale, al final no nos quedará ninguno a quien votar. Los asesinos y colaboradores a la cárcel, pero sin trampas ni atajos; el resultado de la batalla de ideas: en las urnas.

Cabría recordar en estos momentos difíciles, una frase de un revolucionario inmenso e histórico de nombre Ernesto, de apellido Guevara, por todos conocidos como el Che:

“Sean siempre capaces de sentir en lo más hondo cualquier injusticia cometida contra cualquiera en cualquier parte del mundo. Es la cualidad más linda de un revolucionario.”

Para que no me acusen de marxista dogmático (que no lo soy, lo segundo, se entiende), tengo otra de un personaje más “para toda la familia”, pero igual de honesto, se llamaba Martin Luther King, quizás lo conozcan. Decía así:

"La injusticia en cualquier parte es una amenaza a la justicia de cualquiera."

Y más, si la tenemos tan cerca., agrego yo.

Por supuesto, todo lo aquí desarrollado se basa sobre una hipótesis...ojalá esté equivocado, ¿verdad? Por si acaso, atentos, que no tengamos que llegar a la fase de “experimentación”, porque podría ser demasiado tarde para cualquier vacuna.

Jon Juanma es el seudónimo artístico/revolucionario de Jon E. Illescas Martínez, Licenciado en Bellas Artes, artista plástico, analista político y teórico del socialismo.

Costa Rica: Los olvidos del presidente

Costa Rica: Los olvidos del presidente


¿Cuál es el problema principal con la crisis económica? Que produce desempleo y, por esa vía, aumenta la pobreza y la inseguridad económica.

¿Quiénes sufren entonces las peores consecuencias? Evidentemente la gente trabajadora que depende de un salario.

¿Qué deberían entonces enfatizar las políticas orientadas a frenar la crisis? Sin duda alguna la generación de empleos. Curiosamente este aspecto queda casi completamente olvidado en el florido discurso presidencial acerca del “plan escudo”.

¿Cómo se da esa afectación negativa sobre el empleo? Principalmente porque se reducen nuestros intercambios con el resto del mundo. Nos compran menos bienes y servicios (se exporta menos) y menos turistas nos visitan. También se reducen los envíos de dinero (remesas) por parte de costarricenses que viven fuera del país. A ello se le agrega la reducción de los flujos de capital extranjero, lo cual frena la construcción, limita los recursos a disposición de los bancos para la concesión de crédito y corta el establecimiento de nuevas empresas o la ampliación de otras ya existentes.

Conforme se pierden puestos de trabajo en esas actividades y una mayor cantidad de personas se queda sin un ingreso estable para vivir, los efectos se van trasmitiendo al resto de la economía, en la forma de menor demanda por los bienes y servicios destinados al mercado nacional. Es como un proceso de contagio progresivo, que se alimenta a sí mismo en círculo vicioso. Con el agravante de que esto encuentra a muchas de nuestras familias y empresas altamente endeudadas, como consecuencia del fiestón irresponsable del crédito durante los años anteriores. Esto último agudiza aún más el frenazo sobre la inversión de las empresas y el consumo de la gente, y en buena medida es resultado de la irresponsable política económica de Arias y su Banco Central.

Así pues, cortar la pérdida de empleos es importante no solo para impedir el deterioro en las condiciones de vida de la población, sino también para prevenir que la economía caiga en esa espiral destructiva de pérdida de empleos y reducción de la producción.

¿Qué hacer entonces? La responsabilidad es de Arias y su gobierno, pero no parece que tangan mucha idea de qué hacer. Intentaré aportar una modesta reflexión.

Hemos dicho que el “motor externo de la economía” –es decir, exportaciones, turismo, remesas y flujos de capital extranjero- se está frenando de forma pronunciada. Súmele el endeudamiento excesivo, el cual podría, además, traerle problemas a los bancos. De tal modo, tanto la demanda que viene de fuera como la que se origina adentro se están contrayendo. Y si no se logra detener esto, la economía podría ser arrastrada al barranco.

En su dicharachero plan escudo, el gobierno propone mínimos paliativos frente a este síndrome tan problemático. La reducción de tasas de interés sobre préstamos concedidos para vivienda y para algunas categorías de empresas, podría suavizar un poco el efecto negativo de los excesos del endeudamiento. Pero quedan al descubierto las deudas de consumo y todas las que fueron asumidas con los bancos privados. Además, esta es una medida que choca con la política monetaria aplicada por el Banco Central, la cual tiende a propiciar la elevación de tasas de interés. Es, como comenté en mi artículo anterior, una política recesiva que se aplica justo cuando urgen medidas anti-recesivas.

En el resto del plan no hay nada que propicie la generación de empleos. Las propuestas para legalizar la precarización laboral tan solo recargan los costos de la crisis sobre las clases trabajadoras. El asistencialismo que se promete a lo sumo aliviaría la pobreza en sus más agudas manifestaciones. La capacitación en el INA por el momento simplemente aportaría mejores calificaciones a gente desempleada. Los proyectos de obra pública que se realizarían con endeudamiento externo no se pondrán en marcha sino después de un período dilatado, cuando ya se habrá sentido de lleno el golpe de la recesión.

Reitero lo dicho: si nada se hace del lado de la demanda, nada frenará entonces la recesión. Y, sin duda, cuando ni el mercado externo, ni la gente ni las empresas nacionales compran, el único que podría hacerlo es el Estado. Tan elemental idea –de raíz keynesiana- está siendo descartada no solo por el gobierno, sino por políticos que se presumen de oposición. En parte lo hacen por razones ideológicas vinculadas a la ortodoxia neoliberal del equilibrio fiscal. Pero también hay motivos económicos de fondo: en virtud de las características propias de la economía costarricense, la reactivación de la demanda interna por medio de gasto público repercute en un aumento de las importaciones, cosa que eventualmente podría conducir a una situación de crisis en la balanza de pagos. Con el inconveniente de que esta última está hoy día gravemente desequilibrada, lo que limita aún más las opciones disponibles (otra cuenta para cobrarle a la irresponsable política económica de Arias).Y acerca de los presuntos efectos inflacionarios de una política de expansión del gasto público, de momento resultan despreciables en vista del contexto mundial –recesivo y deflacionario- actualmente prevaleciente.

¿Debemos entonces resignarnos y meternos bajo la mesa mientras el huracán pasa? Quien así razona –y no solo el gobierno lo está haciendo- da muestra de un conservadurismo derrotista pero, además, no parecen muy preocupados por la suerte de la gente más pobre y vulnerable.

Por mi parte me atrevo a apostar por la heterodoxia e, incluso, la herejía económica. Y digo entonces una barbaridad: hay que aumentar el gasto público y generar déficit fiscal, de una forma tal que, con un grado razonable de certeza, se logre estimular la economía y promover la generación de empleos.

No se trata de cualquier gasto ni de cualquier déficit. De hecho, y sin la menor duda, a muy corto plazo el gobierno de Arias va a tener déficit. Pero éste será causado por el efecto negativo y combinado sobre los ingresos fiscales de la recesión y el TLC, cosa que en muy poco contribuirá a frenar la caída de la economía.

Nos urge dar con medidas que tengan efectos inmediatos. Estas son diferentes de las políticas destinadas a lograr una transformación de fondo y a largo plazo, pero, aún así, podrían anticipar, en embrión, tales políticas estructurales. Se buscará entonces equilibrar varios objetivos importantes: generar demanda; reactivar sectores productivos importantes; generar empleos; distribuir equitativamente los ingresos; proteger a los más pobres. Algunas posibles acciones son:

- Obras públicas que se emprendan en plazos muy breves y que repercutan en la calidad de vida de las personas. Por ejemplo: reparación y mejoramiento de las instalaciones de escuelas, colegios, hospitales y dispensarios de salud; mejoramiento de sistemas de acueductos y alcantarillado; reparación y mejoramiento de calles, puentes y caminos; mejoramiento de parques y sitios públicos; mejoramiento de las condiciones de funcionamiento de parques nacionales y zonas protegidas; rehabilitación de líneas férreas.

- Subsidios de desempleo que les permita mantener un cierto nivel de consumo a las personas que se quedan sin trabajo.

- Fortalecer los programas de atención a la niñez y personas de tercera edad, así como los orientados a la juventud, el deporte, el arte y la cultura.

- Canalizar recursos hacia la rehabilitación de las áreas urbanas marginales.

- Programa agresivo de construcción de vivienda popular.

- Apoyo técnico, crediticio, logístico y de comercialización a la pequeña producción agrícola y pecuaria productora de alimentos. Esto no solo generaría demanda por parte del Estado, sino que directamente reactivaría un sector importante de la economía y, al mismo tiempo, garantizaría la provisión de alimentos básicos en un momento en que ello es de crucial importancia.

- De forma similar, apoyar y estimular directamente a las micro, pequeñas y medianas empresas de capital nacional y a las organizaciones cooperativas, para crear demanda y, además, promover un sector de la economía que posee una elevada capacidad de generación de empleos.

Debemos afinar la creatividad en busca de otras posibles salidas. Quedan, sin embargo, aspectos y problemas importantes por atender. Volveré sobre esto último.

Cada Dìa Vamos Mal..


hola estimados compañe@s les muestro una de las imagines que me encontre en el periodico hondureño sobre los errores gravisimos que hacen en nuestra politica exterior y a nivel mundial, agregare en estos dias el documento hecho en honduras.

IMPORTANCIA EN LA SOCIEDAD COSTARRICENSE

estimados compañer@s muy buenas tardes deseo compartir este documento para que lo debatan y lo puedan estudiar y conocer como es lo procedimiento de la ley.Gracias.
Publicada en La Gaceta Nº 67 — Martes 4 de abril del 2006
Nº 8492
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REGULACIÓN DEL REFERÉNDUM
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. La presente Ley tiene por objeto regular e
instrumentar el instituto de la democracia participativa denominado
referéndum, mediante el cual el pueblo ejerce la potestad de aprobar o derogar
leyes y hacer reformas parciales de la Constitución Política, de conformidad con
los artículos 105, 124, 129 y 195 de la Constitución Política.
La regulación de este instrumento no impedirá el desarrollo de otras
formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social y
cultural del país, ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en
esta Ley.
Artículo 2º—Materias no sujetas a referéndum. De conformidad con el
artículo 105 de la Constitución Política, no podrán someterse a referéndum
proyectos de ley sobre materias presupuestaria, tributaria, fiscal, monetaria,
crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación de empréstitos y contratos, ni
actos de naturaleza administrativa.
No podrá convocarse a más de un referéndum al año, tampoco durante los
seis meses anteriores ni posteriores a la elección presidencial. El Tribunal
Supremo de Elecciones (TSE) velará por el cumplimiento de esta norma.
De declararse estado de emergencia, necesidad pública u otras
circunstancias igualmente calificadas que imposibiliten la realización del
referéndum, será potestad del TSE decretar su suspensión y reprogramación.
Artículo 3º—Modalidades del referéndum. Son modalidades del
referéndum las siguientes:
a) De iniciativa ciudadana: convocado al menos por un cinco por ciento (5%)
de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral.
b) Legislativo: convocado por la Asamblea Legislativa mediante la aprobación
de dos terceras partes del total de sus miembros.
c) Ejecutivo: convocado por el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta
de la totalidad de los miembros de la Asamblea Legislativa.
Artículo 4º—Carácter vinculante del referéndum. Cuando participe por
lo menos un treinta por ciento (30%) de los ciudadanos inscritos en el padrón
electoral para la legislación ordinaria y un cuarenta por ciento (40%), como
mínimo, en los asuntos que requieran la aprobación legislativa por mayoría
calificada, el resultado del referéndum será vinculante para el Estado; en tal
caso, la ley promulgada será obligatoria y surtirá efectos desde el día en que
dicha norma lo designe o, en su defecto, diez días después de su publicación en
La Gaceta.
Artículo 5º—Normativa supletoria. Para realizar el referéndum, se
aplicarán, de manera supletoria, las normas contenidas en el Código Electoral.
CAPÍTULO II
Modalidades de referéndum
SECCIÓN I
Referéndum ciudadano
Artículo 6º—Solicitud de recolección de firmas. El trámite del
referéndum de iniciativa ciudadana será el siguiente:
a) Cualquier interesado en la convocatoria a referéndum podrá solicitar, ante
el TSE, autorización para recoger firmas.
b) La solicitud deberá indicar el texto por consultar en referéndum, las
razones que justifican la propuesta, así como los nombres, los números de
cédula y las calidades de ley de los interesados, y el lugar para recibir
notificaciones.
c) El TSE remitirá el texto del proyecto normativo a la Asamblea Legislativa, a
fin de que sea evaluado desde el punto de vista formal por el
Departamento de Servicios Técnicos, el cual se pronunciará en un lapso de
ocho días hábiles, luego de realizar las consultas obligatorias
correspondientes. Si el texto contiene vicios formales, dicho Departamento
los subsanará de oficio y devolverá el texto corregido al Tribunal
d) Si el proyecto carece de vicios formales, el Tribunal ordenará su
publicación en La Gaceta y el interesado procederá a recolectar las firmas
de por lo menos un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el
padrón electoral en los formularios brindados por el Tribunal.
e) El interesado en la convocatoria a referéndum contará con un plazo hasta
de nueve meses para recolectar las firmas a partir de la publicación
indicada. De vencerse dicho plazo sin haber recolectado las firmas
respectivas, el interesado podrá solicitar ante el Tribunal una prórroga
hasta por un mes más. Expirado este plazo adicional, se denegará
cualquier petición de prórroga adicional y la gestión se archivará sin más
trámite.
Artículo 7º—Admisión de la solicitud para iniciar la recolección de
firmas. Admitida la solicitud por el TSE, este autorizará los formularios para la
recolección de las firmas, los cuales deberán contener lo siguiente:
a) Espacios para consignar, de manera clara, la siguiente información: los
nombres, las firmas y los números de cédula de identidad de los
ciudadanos que respalden la convocatoria.
b) Una explicación del texto objeto del referéndum, con la indicación de la
fecha de publicación del proyecto y, adjunto, el número suficiente de
copias del texto que será sometido a referéndum, el cual podrá imprimirse
en el reverso del formulario.
El ciudadano que apoye la convocatoria a referéndum deberá escribir, de
su propia mano y legible, su nombre, número de cédula y la firma registrada en
esta. En caso de que el ciudadano no pueda o no sepa hacerlo, un tercero
podrá firmar, a su ruego, en presencia de dos testigos, y dejará constancia en
el formulario de las razones por las que realiza así la firma, así como las
calidades y las firmas del tercero y los testigos.
Cada ciudadano podrá firmar solo una vez la convocatoria. Si el ciudadano
firma varias veces, solamente una de esas firmas será admitida.
Una vez que un ciudadano haya firmado la convocatoria a un referéndum,
no podrá retirar su firma.
Artículo 8º—Recolección de firmas. El TSE fijará los lugares para la
recolección de las firmas. Para tales efectos, las municipalidades, las escuelas,
los colegios y las instituciones públicas quedan autorizadas para facilitar el
espacio físico de sus instalaciones, cuando así lo consideren oportuno, en
coordinación con el Tribunal. El TSE podrá autorizar, a propuesta de las
personas responsables de la gestión, el señalamiento de los lugares para la
recolección de firmas y las personas que las custodiarán.
El Tribunal acreditará previamente a los responsables de custodiar los
formularios de firmas, así como la recolección de dichos formularios, cuando
corresponda.
Artículo 9º—Revisión de las firmas. El Tribunal contará con un período
máximo de treinta días hábiles para verificar la autenticidad de los nombres, las
firmas y los números de cédula.
Deberá pronunciarse en torno a la validez de los nombres, las firmas y los
números de cédula presentados. De no haberse completado el mínimo de
firmas previsto en la Constitución y si algunas firmas no son verificables, el
Tribunal solicitará al responsable de la gestión que estas sean aportadas o
sustituidas, según corresponda, en un plazo de quince días hábiles. Para tales
efectos, se aplicará lo dispuesto para la recolección de firmas.
De resultar no verificable el quince por ciento (15%) de las firmas
necesarias para convocar a referéndum, el proyecto de ley o la reforma parcial
a la Constitución Política quedará invalidado para dicho fin.
Artículo 10.—Acumulación de consultas. Cuando se presente más de
una solicitud de convocatoria, siempre y cuando se reciban dentro de los plazos
establecidos en esta Ley, el TSE podrá acumular las distintas consultas para
que se conozcan en un solo acto comicial.
Artículo 11.—Convocatoria oficial a referéndum. Cuando se haya
reunido satisfactoriamente un número de firmas equivalente al menos a un
cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral, se
tendrá por convocado el referéndum. El TSE hará la convocatoria oficial del
referéndum comunicándolo así en La Gaceta, dentro de los siete días hábiles
siguientes, y procederá a la organización y demás actos administrativos
necesarios para realizar la consulta, la cual deberá efectuarse dentro de los tres
meses siguientes a la publicación del aviso.
SECCIÓN II
Referéndum legislativo y por gestión del ejecutivo
Artículo 12.—Referéndum legislativo. La Asamblea Legislativa podrá
convocar a referéndum cuando concurran los siguientes requisitos y
procedimiento:
a) Que se presente un proyecto de acuerdo firmado por uno o más diputados,
acompañado del texto del proyecto de ley que se someterá a referéndum.
El proyecto de ley podrá ser cualquiera que se encuentre en trámite en la
comente legislativa o que no haya ingresado a esta. En caso de
referéndum de un proyecto de reforma parcial de la Constitución, el
proyecto de acuerdo deberá presentarse después de haber sido aprobada
la reforma en una legislatura y antes de la siguiente.
b) Que la propuesta sea presentada en el período de sesiones ordinarias y se
tramite por los procedimientos reglamentarios al efecto.
c) Que concurran dos terceras partes del total de los miembros de la
Asamblea Legislativa para la aprobación del acuerdo. Si no se obtiene la
votación requerida, el proyecto de acuerdo se archivará.
Dentro del plazo de ocho días hábiles después de la convocatoria, el
presidente de la Asamblea Legislativa presentará el acuerdo y el proyecto de ley
ante el TSE, para la comunicación, la organización y los demás trámites del
referéndum.
Artículo 13.—Iniciativa conjunta del Poder Ejecutivo y de la
Asamblea Legislativa. La convocatoria conjunta del Poder Ejecutivo y la
Asamblea Legislativa para referéndum, deberá ajustarse a lo siguiente:
a) La iniciativa del Poder Ejecutivo tendrá la forma de decreto y contendrá
adjunto el texto del proyecto de ley que se desea someter a consulta
popular.
b) Una vez recibida por la Asamblea Legislativa, seguirá el trámite previsto en
el artículo anterior relativo al procedimiento para la convocatoria a
referéndum por iniciativa de la Asamblea Legislativa. La Asamblea,
mediante acuerdo aprobado por la mayoría de la totalidad de sus
integrantes, decidirá someter o no a referéndum para aprobar o derogar
leyes y reformas parciales de la Constitución.
c) Si la Asamblea Legislativa aprueba la propuesta de convocatoria a
referéndum, el texto será enviado por el presidente de la Asamblea
Legislativa al TSE en un plazo máximo de ocho días hábiles, a fin de que
este realice las actividades necesarias para el trámite respectivo.
d) Si la Asamblea Legislativa no aprueba la propuesta de convocatoria a
referéndum, se ordenará su archivo.
SECCIÓN III
Referéndum en reformas constitucionales
Artículo 14.—Convocatoria del referéndum de reforma
constitucional. Para reformar parcialmente la Constitución, el referéndum
podrá ser convocado al menos por un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos
inscritos en el padrón electoral; por la Asamblea Legislativa, mediante la
aprobación de las dos terceras partes del total de sus miembros, o por el Poder
Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de la
Asamblea Legislativa. El referéndum únicamente podrá realizarse después de
que el proyecto de reforma haya sido aprobado en la primera legislatura y
antes de la segunda, de conformidad con el inciso 8) del artículo 195 de la
Constitución Política.
Artículo 15.—Tramitación de las reformas constitucionales
aprobadas mediante referéndum. De aprobarse la convocatoria y
alcanzarse el porcentaje establecido en el artículo 102 de la Constitución para
las reformas constitucionales, el TSE una vez finalizado el escrutinio, hará la
declaratoria oficial de los resultados del referéndum, y lo notificará al Poder
Legislativo, para la confección del correspondiente decreto legislativo. La
Asamblea Legislativa lo comunicará al Poder Ejecutivo para su publicación y
observancia.
Si el referéndum obtiene un resultado negativo, el proyecto de reforma se
archivará sin más trámite. De no alcanzarse el porcentaje de participación
necesario, al no ser vinculante el referéndum, el TSE enviará el proyecto de
reforma a la Asamblea Legislativa, a fin de que continúe con el trámite
constitucional ordinario, establecido en el artículo 195 constitucional.
CAPÍTULO III
Actos preparatorios para realizar el referéndum
Artículo 16.—Trámite ante el TSE. Corresponderá al TSE organizar, dirigir
y fiscalizar los procesos de realización del referéndum, así como escrutar y
declarar sus resultados.
La convocatoria a referéndum, acompañada del texto del proyecto, será
presentada ante el TSE por quienes tienen legitimación para convocar, de
conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política.
Artículo 17.—Comunicación y publicación de la convocatoria y el
proyecto. El TSE, en un acto formal, comunicará la convocatoria a referéndum
y la publicará en La Gaceta, junto con el texto normativo que será sometido a la
consulta popular y las preguntas que lo acompañen.
La celebración del referéndum tendrá que efectuarse, a más tardar, dentro
de los noventa días naturales posteriores a la comunicación de la convocatoria.
Artículo 18.—Formalidades de la comunicación de la convocatoria.
La comunicación del TSE deberá contener el proyecto o los proyectos sometidos
a referéndum, la fecha y los lugares de votación, así como las preguntas que se
efectuarán. El Tribunal ubicará los textos en lugares visibles, en las
municipalidades y las instituciones públicas que considere oportuno y necesario.
Artículo 19.—Difusión del texto sometido a referéndum. El aviso de
convocatoria al referéndum y su texto serán publicados en La Gaceta por el
TSE, que podrá difundir, además, en la medida de sus posibilidades, una
síntesis del texto, por medio de las estaciones de televisión y radio nacionales y
regionales y los periódicos de circulación nacional y regional.
Artículo 20.—Prohibiciones. Establécense las siguientes prohibiciones:
a) Prohíbese al Poder Ejecutivo, las entidades autónomas, las semiautónomas,
las empresas del Estado y los demás órganos públicos, utilizar dineros de
sus presupuestos para efectuar campañas a favor o en contra de los textos
o proyectos sometidos a la consulta del referéndum; asimismo, queda
prohibido usar, para tal fin, dinero procedente del exterior donado por
entidades privadas o públicas.
b) Prohíbese a toda persona física o jurídica extranjera, participar en la
recolección de firmas, en la solicitud de celebración de referéndum, o en
campañas de publicidad o propaganda a favor o en contra del proyecto
sometido a referéndum.
c) Los particulares costarricenses, sean personas jurídicas o físicas, podrán
contribuir, para campañas a favor o en contra del proyecto sometido a
referéndum, con sumas que no excedan de veinte salarios base, conforme
se define en la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993. Se entenderá que la
persona responsable de la publicación es también quien sufraga su costo, a
menos que se compruebe lo contrario.
Para los efectos del inciso c), los medios de comunicación informarán al
TSE quien ha contratado la publicación de campos pagados a favor o en contra
del proyecto sometido a referéndum, y el costo de la publicación. El Tribunal
llevará un registro de las publicaciones, en el que indicará el costo de estas a
fin de corroborar el gasto incurrido por cada persona.
Artículo 21.—Regulación de la publicación de encuestas. Prohíbense
la publicación, la difusión total o parcial o el comentario de los resultados de
cualquier encuesta o sondeo de opinión, dos días antes de la votación y el día
de la celebración del referéndum, así como las operaciones de simulación de
voto realizadas a partir de sondeos de opinión, directa o indirectamente
relacionados con la consulta sometida a referéndum.
CAPÍTULO IV
Realización del referéndum
Artículo 22.—Celebración del referéndum. El referéndum se efectuará
un domingo y la votación se realizará entre las seis y las dieciocho horas.
Artículo 23.—Juntas receptoras de votos. Las juntas receptoras de
votos se constituirán, para el desempeño de sus funciones, dentro de los treinta
días naturales ‘siguientes a la publicación de la convocatoria a referéndum
realizada por el TSE. El número de juntas en cada cantón y distrito, así como el
lugar de su asiento, serán establecidos por el Tribunal, el cual también
designará a un delegado suyo, que estará a cargo de la junta receptora de
votos correspondiente.
En todo lo que sea compatible, se aplicarán las disposiciones que contiene,
al efecto, el Código Electoral.
Artículo 24.—Forma de expresar el voto. La decisión del votante
solamente podrá ser “sí” o “no”, o quedar en blanco. Se tendrán por nulas las
papeletas que no se ajusten al modelo oficial, las que ofrezcan dudas sobre la
decisión del votante y las que contengan tachaduras, raspaduras, enmiendas,
interlineados, signos o palabras ajenas a la consulta.
Tanto los votos en blanco como los nulos serán computados por el Tribunal
como ciudadanos que han participado en el referéndum, para formar parte de
los porcentajes de ley.
Los ciudadanos inscritos en el padrón electoral podrán ejercer su derecho
al voto solo ante la junta receptora que designe el TSE, mediante la
presentación de la cédula de identidad y de acuerdo con las demás
disposiciones que dicte el Tribunal.
A fin de emitir el voto, todos los trabajadores tendrán derecho de
ausentarse de su centro de trabajo el día en que se realice el referéndum,
durante una hora, la cual será definida por el patrono o superior. Los
trabajadores no quedarán sujetos a reducción del salario ni a cualquier otra
sanción.
Artículo 25.—Escrutinio de la votación. En el escrutinio del referéndum
deberán establecerse el número de votantes, los votos a favor y en contra del
texto sometido a consulta, el número de votos en blanco y el de votos nulos.
El TSE contará con quince días naturales para realizar dicho escrutinio.
Artículo 26.—Declaratoria oficial y tramitación posterior del
referéndum. El TSE una vez finalizado el escrutinio, hará la declaratoria oficial
de los resultados de este, y los notificará, al siguiente día, al Poder Legislativo.
En caso de ser positivo el resultado del referéndum y habiendo cumplido
los porcentajes requeridos para convertirse en ley de la República, el Poder
Legislativo, sin más trámite, le comunicará al Poder Ejecutivo el decreto
legislativo, con la razón de que fue aprobado en referéndum, para su inmediata
publicación y observancia.
Si el resultado del referéndum es negativo, el proyecto se archivará sin
más trámite. De no alcanzarse el porcentaje de participación necesario, si el
referéndum no es vinculante, el TSE enviará el proyecto de reforma a la
Asamblea Legislativa, para que continúe el trámite ordinario.
Artículo 27.—Vigencia y publicación del texto aprobado mediante
referéndum. La ley o reforma constitucional promulgada mediante
referéndum será obligatoria y surtirá efectos desde el día en que ella lo designe
o, en su defecto, diez días después de su publicación en La Gaceta.
La Imprenta Nacional contará con Un plazo hasta de cinco días hábiles
para realizar la publicación respectiva, a partir de la comunicación
correspondiente del Poder Ejecutivo.
CAPÍTULO V
Financiamiento privado de las campañas previas al referéndum
Artículo 28.—Responsable de las publicaciones. Se entenderá que la
persona responsable de la publicación en campañas a favor o en contra del
proyecto sometido a referéndum, es también quien sufraga su costo, a menos
que se compruebe lo contrario.
Artículo 29.—Registro de las erogaciones. Los medios de comunicación
colectiva informarán al TSE quien ha contratado la publicación de campos
pagados a favor o en contra del proyecto sometido a referéndum, así como el
costo de la publicación. El Tribunal llevará un registro de las publicaciones, con
indicación de su costo, a fin de corroborar el gasto incurrido por cada persona.
Artículo 30.—Infracción a límite del gasto. Será sancionado con multa
hasta de tres veces el monto infringido, sin perjuicio de las sanciones penales
que determine la ley, quien sobrepase el límite máximo establecido en el
artículo 20 de esta Ley.
CAPÍTULO VI
Disposiciones adicionales
Artículo 31.—Gastos del referéndum. El TSE incluirá anualmente en su
presupuesto una partida que permita sufragar los gastos que ocasione la
organización y adecuada difusión del referéndum.
Artículo 32.—Delitos y contravenciones en el ámbito del
referéndum. A quien cometa las conductas tipificadas en los numerales 149,
150, 151, 152 y 153 del Código Electoral, durante la realización de consultas
populares bajo la modalidad de referéndum o con ocasión de estas, se le
impondrán las penas establecidas en estos artículos para dichas infracciones.
Artículo 33.—Gastos de transporte. El día en que se celebre el
referéndum, el transporte publico será gratuito para todos los ciudadanos en
todas las líneas y rutas nacionales, las cuales no podrán ser modificadas ese
día. Estos gastos correrán por cuenta del Tribunal.
Artículo 34.—Gastos de publicidad. El TSE destinará una partida
presupuestaria adecuada para hacerles publicidad a la convocatoria a
referéndum y al texto propuesto, en los diferentes medios de comunicación del
país; dicha partida no podrá exceder de un cinco por ciento (5%) del costo total
de la suma gastada con dinero del presupuesto nacional en la anterior elección
presidencial.
Artículo 35.—Reforma del Código de Trabajo. Refórmase el inciso j) del
artículo 69 del Código de Trabajo. El texto dirá:
“Artículo 69.—Fuera de las contenidas en otros artículos de este Código,
en sus Reglamentos y en sus leyes supletorias o conexas, son obligaciones de
los patronos:
[...]
j) Conceder a los trabajadores el tiempo necesario, sin reducción de
salario, para el ejercicio del voto en las elecciones populares y consultas
populares bajo la modalidad de referéndum.
[...]”
Rige a partir de su publicación.
Comunícase al Poder Ejecutivo
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintitrés días del mes de febrero
del dos mil seis.—Juan José Vargas Fallas, Vicepresidente en ejercicio de la
Presidencia.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretrio.—Elvia Navarro
Vargas, Primera Prosecretaria.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del
mes de marzo del dos mil seis.
Ejecútese y publíquese
LINETH SABORÍO CHAVERRI.—El Ministro de la Presidencia a. í., Luis A.
Madrigal Pacheco.—1 vez.—(Solicitud Nº 066-2006 Presidencia de la
República).—C-174370.—(L8492-29390).
ACUERDOS
Nº 45-05-06
EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 196-2006,
celebrada por el Directorio Legislativo el 2 de marzo del 2006.
SE ACUERDA:
Autorizar la participación de los diputados Gerardo González Esquivel, Daisy
Serrano Vargas y Francisco Sanchún Morán, en la “Conferencia regional
reforma política en Centroamérica y la República Dominicana: Avances y
desafíos”, que se llevará a cabo en Santo Domingo, República Dominicana, del
5 al 7de marzo de 2006, para lo cual se dispone lo siguiente:
a) Otorgar el 50% de los viáticos a los diputados González Esquivel y Serrano
Vargas del 5 al 7 de marzo del 2006 y el 100% del 8 al 11 del mismo mes.
Esta última fecha la delegación oficial tendrá una serie de reuniones con el
Parlamento y el gobierno de esta Nación y con representantes legislativos
de otras naciones que asistirán a la actividad.
Asimismo se acuerda reconocer el recargo por efecto del cambio de la
fecha de los tiquetes.
Los pasajes aéreos de ambos legisladores serán financiados por la
Organización de Estados Americanos (O.E.A.)
b) Otorgar al diputado Francisco Sanchún Morán los pasajes aéreos y el 100%
de los viáticos del 5 al 8 de marzo del 2006.
Lo anterior, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos
de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a los veintiún días del mes de marzo del
dos mil seis.—Gerardo González Esquivel, Presidente.—Daisy Serrano Vargas,
Primera Secretaria.—Luis Paulino Rodríguez Mena, Segundo Secretario.—1
vez.—C-18170.—(29391).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 32945-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 46, 50 y 140 incisos 3) y
18) de la Constitución Política, Ley General de la Administración Pública Ley Nº
6227 publicada el 2 de mayo de 1978 y Decreto Ejecutivo Nº 32801-MINAE del
19 de setiembre del 2005.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 32801-MINAE del 19 de setiembre
del 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 14 de diciembre del 2005,
se procedió a crear la Comisión Interinstitucional Marino Costera de Osa,
mediante la cual se estableció en su artículo primero los miembros que la
conformarán, omitiéndose incluir la participación de 3 representantes de las
organizaciones comunales del Área de Conservación Osa.
2º—Que debido a lo anterior, se requiere adicionar y corregir el párrafo
final del artículo primero del Decreto Ejecutivo Nº 32801-MINAE, para
completar la nómina de miembros. Por lo tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º—Se adiciona y corrige el párrafo final del artículo primero del
Decreto Ejecutivo Nº 32801-MINAE del 19 de setiembre del 2005, para que se
lea así:
“Además de las instituciones señaladas anteriormente, la comisión
además estará integrada por tres miembros de organizaciones no
gubernamentales y tres miembros de organizaciones comunales del Área
de Conservación Osa, que desarrollan labores en la zona respecto a los
recursos marinos costeros. Estas serán designadas con base en el perfil que
prepare el coordinador y someta a consideración de la Comisión.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del
mes de enero del año dos mil seis.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.—El Ministro del Ambiente y Energía,
Carlos Manuel Rodríguez Echandi.—1 vez.—(D32945-28548).

Primer año de gobierno
El pasado primero de mayo, fiesta nacional que conmemora la rendición de los filibusteros, el presidente oscar Arias entregó a la Asamblea Legislativa su primer informe de gobierno
Pero ¿Cómo analizan desde otros ángulos estos primeros doce meses de la Administración Arias?
Si bien no es sencillo analizar doce meses de gobierno, consultamos con varios analistas y dirigentes políticos su impresión del primer año de gobierno.
Para Manuel Rojas, especialista en estos temas, estos doce meses han girado en la aprobación del TLC con los Estados Unidos.
Por lo tanto los logros que pudo haber alcanzado en algunos otros campos han quedado totalmente desdibujados, porque el esfuerzo principal ha sido la aprobación del tratado, esa situación aparentemente está siendo modificada con la aprobación del referéndum que suelta al Ejecutivo por lo menos de los compromisos de tratar de mantener los treinta y ocho votos que lo tenían cautivo en la Asamblea Legislativa.
Para Jorge Arturo Chávez, quien dirige el Centro Dominico de Investigación, este gobierno no ha tenido capacidad para integrar todos los actores sociales en la definición de las políticas y estrategias de desarrollo del país. Creo que sobre todo la manera en que se ha manejado la cuestión del TLC muestra bastante que es la visión tradicional que uno no esperaría tal vez de don Oscar la visión tradicional de una democracia que se juega básicamente en las elecciones cuando lo electoral es solamente un elemento de lo democrático.
Y aún más crítica es la Presidenta del Partido Acción Ciudadana, Epsy Campbell.
Yo creo que es un gobierno totalmente deficitario creo que ha sido un gobierno centrado en un único tema a pesar de las propuestas de campaña de tener una agenda social agresiva y sin embargo siguió con una única agenda en la que fracasó por cierto.
Por su parte Ana Elena Chacón, del Partido Unidad Social Cristiana concuerda en que el tema central de estos doce meses de gobierno ha sido el TLC con los Estados Unidos. Sin embargo, la legisladora resalta algunos logros.
Son doce meses que en muchos casos hemos estado estancados en términos en temas que deberíamos ir superando, sin embargo no puedo dejar de resaltar algunos logros en el tema fiscal que claramente hemos visto una mejor recaudación y una menor evasión en el tema educativo en donde hemos visto también un esfuerzo por ordenar un ministerio que tenía muchos vicios.
Esta es solo una pequeña muestra de lo que se piensa sobre estos primeros doce meses de gobierno.
Seguro existirán muchas otras posiciones